David Murcia Guzmán, famoso en Colombia por la firma DMG, captadora de dinero a la que se acogieron miles de personas, fue extraditado desde Estados Unidos a Colombia. El trámite se hizo desde Alexandria (Louisiana), en Estados Unidos, donde purgó una pena de 9 años de prisión.
El 29 de abril anterior, el cerebro de DMG se quedó en los Estados Unidos pese a que ya había cumplido su pena de nueve años de prisión por el delito de lavado de activos. En ese entonces no fue deportado junto al general (r) Mauricio Santoyo y al abogado Leonardo Pinilla porque presentó un recurso para quedarse en ese país, recurso que fue negado para que responda en Colombia por otro proceso.
El 26 de mayo de 2015, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia de 30 años, 8 meses y 7 días de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, apoderado de la compañía DMG Grupo Holding S.A., como autor de los ilícitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero; cargos a los que no se allanó. Posteriormente la revisó y la bajó a 22 años.
Momento en que David Murcia Guzmán regresa a Colombia luego de 9 años
En ese entocnes, la Sala Penal de la alta corporación, al inadmitir la demanda de casación, dejó en firme la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
El pronunciamiento de la Corte también dejó en firme la sanción pecuniaria impuesta a Murcia Guzmán, junto con la empresa DMG Grupo Holding S.A. de pagar, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $20.834'971.521 en relación con 1.993 víctimas, respecto de las cuales también se dispuso la cancelación, para cada una de ellas, de $100.000 por daños morales.
Entre otras conclusiones destacadas por la Corte Suprema frente a la manera como DMG recaudó dineros del público destaca que “por ese motivo, el ad quem concluyó que la estrategia de las tarjetas prepago y el suministro de bienes y servicios se utilizó como fachada para esquilmar a inversionistas y ahorradores, mientras que el a quo sostuvo que ello no fue más que la traslapa del ejercicio financiero, para recolectar dinero del público”.
En la sentencia, la Corte Suprema se refiere a la demanda presentada por el apoderado de DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, quien denunció como error de la sentencia de primera instancia que el juez reconoció como víctimas de los delitos de captación masiva y habitual de dinero y lavado de activos, a persones naturales que no tenían aquella condición, argumentando, entre otras cosas, que la víctimas consintieron la comisión del delito, en tanto intervinieron libre y voluntariamente en la actividad ilegal desarrollada por DMG.
Lea también: Fake news: Abelardo de la Espriella no se quedó con fortuna de DMG
Al respecto, la Sala Penal - después de hacer un análisis jurisprudencial sobre los alcances del Código Penal sobre la calidad de las víctimas-, dijo que en el caso DMG las víctimas no fueron socias de David Murcia ni fueron conscientes de lo que este hizo para montar su empresa “y de allí que la queja acerca de que las víctimas no lo son porque actuaron libre y voluntariamente en contra de sus propios intereses, pierde todo asidero pues en la acción penal ha quedado descartado que así haya sido, por cuanto en el subjudice se dio por demostrado que sucumbieron ante la tramoya de las tarjetas prepago seducidos por los altos intereses prometidos”, reza el fallo de la Corte en su página 106.
El representante de DMG Grupo Holding S.A. también adujo que esta empresa no debería resarcir a las víctimas porque “quienes causaron el daño fueron los que captaron el dinero, mas no la compañía DMG Grupo Holding en Intervención”. Al respecto, la Corte señaló que existe una contradicción en la demanda ya que DMG Grupo Holding S.A. fue la persona jurídica que captó el dinero de las víctimas y, por ende, le cabe responsabilidad.
Igualmente, el representante del grupo DMG en intervención dijo que si las 1.993 víctimas conciliaron con David Eduardo Helmut Murcia Guzmán y solicitaron que se vinculara como civilmente responsable a DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, no era procedente, entre otros argumentos, reconocer y pagar cuantías distintas “hasta concurrencia de los bienes inventariados dentro del trámite de la intervención”, que no obstante, el juez lo autorizó y ordenó.
Al respecto la Corte señaló que el demandante “no apunta a desvirtuar el derecho sustancial que le asiste a las víctimas de reclamar la reparación integral por el daño a ellas causado, en particular en cabeza de la persona Jurídica DMG Grupo Holding S.A., (…) así que la postura asumida por el apoderado de dicho ente moral más bien se encasilla en un acto defensivo, en tanto reniega del derecho que le asiste a las víctimas de reclamar la indemnización a dicho ente moral”.
Tras reiterar varias veces a lo largo de las 197 páginas de la sentencia, que los demandantes desconocen la actuación procesal, el contenido de la ley y la doctrina constitucional, la Corte inadmitió la demanda de casación, dejando en firme el fallo condenatorio contra David Murcia y las respectivas reparaciones e indemnizaciones a las víctimas; con la posibilidad de que los demandantes presenten un recurso de insistencia.