Empresas no deben discriminar a sus trabajadores por padecer graves enfermedades: Corte
Al advertir que la dignidad humana y la igualdad del trabajador no son negociables, la Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de un trabajador que padecía VIH - Sida que había sido despedido sin justificación de la entidad bancaria en la que trabajaba.
El alto tribunal constató que el trabajador fue víctima de discriminación laboral cuando la entidad se enteró de su estado de salud. El
hombre fue despedido.
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En el debate jurídico se le recordó a las empresas que “cualquier acto de discriminación contra personas por su condición médica o su especial situación están prohibidos por la constitución y la ley”, advierte el fallo con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry.
La Corte ordenó anular una conciliación de despedido que el trabajador tuvo que firmar con la empresa ante el Ministerio de Trabajo.
“El trabajador solicitó prelación del caso dado el estado avanzado de la enfermedad y se anuló la conciliación que se había realizado para su retiro, al contrario se ordenó el reintegro a su empleo”, dijo el magistrado.
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La Corte determinó que el trabajador estuvo bajo un contexto de discriminacion en su contra derivado de su estado de salud.
“Para llegar a esa conclusión se destacó que luego de la función que sufrió la entidad bancaria demandada, al actor no le fue asignado un cargo con funciones precisas, además de que no le fue suministrado un carné de identificación, ni claves de acceso a las plataformas electrónicas de la empresa o una ubicación concreta en la planta de personal”, dice el fallo.