La Nación deberá pagar $320 millones por recluso que murió en Medellín
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2 Dic 2021 09:28 AM

La Nación deberá pagar $320 millones por recluso que murió en Medellín

Diego Alejandro
Escobar Calle
El Consejo de Estado determinó que hubo una falla en el servicio por parte del INPEC

El Consejo de Estado condenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, a pagar 320 millones de pesos a familiares de un recluso que murió en un intento de fuga fallida en la ciudad de Medellín. 

En la decisión de la alta corte, se analizó el momento en el cual el recluso aprovechó la oportunidad de evadiese de la justicia cuando era trasladado a la Cárcel Nacional de Bellavista. Según los magistrados, los agentes que lo custodiaba, intentando recapturarlo, le propinaron algunos disparos que le provocaron su muerte. 

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Se pudo establecer que los agentes del estado le dispararon sin que existiera el riesgo inminente de evasión. “ El reo se había allanado a los cargos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o munición, por los cuales fue condenado a cuatro años de prisión”. Informó el Consejo de Estado. 

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Por estos hechos, los familiares del recluso interpusieron una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones. Para esa corporación judicial, el daño se produjo por culpa exclusiva de la víctima, pues fue él quien provocó el riesgo, al emprender este escape.  

Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra esta decisión, con la intención de que el Consejo de Estado accediera a las pretensiones reparatorias. Señalaron que hubo uso inadecuado, desproporcionado y hasta irracional de las armas de fuego por parte de los guardianes, pues no se utilizaron como último recurso.  

El Consejo de Estado accedió a las pretensiones y condenó a la autoridad demandada, por considerar que incurrió en falla en el servicio, por el uso desproporcionado e injustificado de la fuerza. Concluyó que los disparos de los guardias se produjeron a una muy corta distancia, a pesar de que el reo, por estar esposado y con las manos hacia adelante, no constituía peligro.  Sin embargo, la alta corte estableció que el preso también tuvo culpa en la generación del daño, por haber desplegado una actuación imprudente. Por esa razón, la demandada solo debe responder por el 90% del daño, en tanto el 10% restante es atribuible a la propia víctima directa del perjuicio.