El Consejo de Estado determinó en última instancia un fallo en favor del municipio de Bello, que lo obligaba a devolver a EPM una suma cercana a los 180.000 millones de pesos.
La defensa jurídica demostró que la localidad obró en derecho en el cobro del gravamen de plusvalía sobre varios predios de EPM en el río Medellín, concretamente los terrenos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras, PTAR.
En un fallo inicial, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Bello debería devolver a EPM los recursos cobrados por plusvalía, pero la decisión adoptada por el Consejo de Estado la deja en nulidad.
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Es de anotar que por primera vez en Colombia coexistieron tres procesos judiciales sobre el mismo asunto, o que buscaban anular el cobro del efecto plusvalía luego de que EPM fuera favorecido con la acción urbanística.
Una de ellas fue la demanda en acción de cumplimiento en la que se negó el silencio administrativo positivo solicitado por EPM. El fallo fue ejecutoriado y salió a favor del Municipio de Bello, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Otra de las acciones fue una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se declaró el silencio administrativo positivo solicitado por EPM, fallo ejecutoriado y a favor de EPM, que es proferido por la sección Cuarta del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 2020.
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Y la última fue una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y que resuelve en definitiva el asunto, por el reciente fallo de segunda instancia dictado por la misma sección Cuarta del Consejo de Estado el 26 de mayo de 2022 en favor de Bello.
El alto tribunal reconoce así que sí se hizo el cambio de destinación del suelo para permitir la construcción de la PTAR Aguas Claras.