Fábrica de Licores de Antioquia
Facebook Oficial Fábrica de Licores de Antioquia
20 Dic 2023 04:45 PM

FLA solicitó medida cautelar en contra de la Industria licorera de Caldas por presunta publicidad engañosa

Martín Manuel
Díaz Rubio
La Fábrica de Licores de Antioquia presentó una solicitud de medidas cautelares por presunta competencia desleal

En el documento reposa que el Demandante para la época de los hechos (FLA) y al momento de presentar esta solicitud, participa en el mercado desarrollando actividades comerciales y empresariales relacionadas con la fabricación, distribución, promoción y comercialización de bebidas alcohólicas y en esa medida, tiene legitimación para ejercer la acción instaurada. 

Los hechos de esta acción entre el Demandante La Fábrica de Licores Y Alcoholes De Antioquia  y Demandada INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS. Concurren en el mercado de la fabricación, comercialización y venta de licores y específicamente de Rones. Para los efectos de esta solicitud cautelar se menciona que mientras la demandante participa en el mercado de los rones con el producto denominado RON MEDELLÍN AÑEJO, la Demandada lo hace con el denominado RON VIEJO DE CALDAS.  

Hay que hacer las siguientes salvedades para que vaya quedando claro el proceso judicial y en qué consiste el mismo. El Decreto 1686, establece igualmente reglas frente al rotulado de productos de bebidas alcohólicas y la publicidad de estas, así como definición de licor fraudulento, en los siguientes términos: 

“Artículo 46. Rotulado o etiquetado permanente. El rotulado o etiquetado permanente de las bebidas alcohólicas nacionales e importadas para consumo humano debe cumplir con los siguientes requisitos: La etiqueta o rótulo de las bebidas alcohólicas no debe describir o presentar el producto envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto.  

Lea también: EPM dio orden de inicio de obras civiles de etapa 2 de Hidroituango

En la entrevista que el gerente de la FLA Javier Ignacio Hurtado, le concedió al noticiero de RCN radio, esto expresó al respecto de la medida cautelar y en qué consiste. "Nosotros demandamos a la industria licorera y pedimos una medida cautelar porque inducir a confusión es publicidad engañosa. Y resulta que ellos en los rones que ellos tienen, las etiquetas le ponen el numero 8, 5 y la gente piensa que son ocho años y si la gente lee bien dice 8 atributos o 5 secretos”  

 

Demanda FLA
Demanda FLA
Cortesía

Por ejemplo, el RON VIEJO DE CALDAS 15. GRAN RESERVA ESPECIAL: El número 15, no indica los años de añejamiento del Ron, pues en realidad y en contra del mensaje promovido con la presentación del número 15, el producto se compone de una mezcla de rones que van entre 8 y 17 años.  

Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Norma técnica Colombiana NTC 278: “Parágrafo 1.- Cuando se realicen mezclas de rones de diferentes edades, el añejamiento lo define la edad del ron más joven. En caso de incluir esta información en los rótulos o etiquetas, el tiempo de añejamiento, la edad de la mezcla a declarar, debe ser la edad del ron más joven que partícipe en la formulación. Cuando se realizan mezclas de rones de diferentes edades, la maduración o añejamiento lo define la edad del ron más joven.” 

Lea también: En Medellín este mes se han recuperado 65 motocicletas y 11 vehículos hurtados

Esto agregó el gerente de la FLA Javier Ignacio Hurtado Hurtado “Eso es inducir a la confusión en el mercado. Entonces, lo que nosotros queremos que recojan ese producto porque están induciendo a la confusión al consumidor”

Entre las peticiones se encuentra la suspensión inmediata de la fabricación, comercialización, promoción y venta a través de cualquier canal comercial de los siguientes productos de la línea de rones de RON VIEJO DE CALDAS: RON VIEJO DE CALDAS 15. GRAN RESERVA ESPECIAL RON VIEJO DE CALDAS 5 SECRETOS, JUAN DE LA CRUZ y RON VIEJO DE CALDAS 8 ATRIBUTOS CARTA DE ORO. 

Así mismo que por tratarse de una conducta que afecta los derechos de los consumidores a recibir información veraz, clara, oportuna, suficiente y pertinente y por tratarse de una bebida alcohólica cuya promoción y venta afecta los derechos de los consumidores se ordene a la demandada adelantar todas las acciones requeridas para la recolección inmediata del mercado (recall) de los productos anteriormente mencionados.  

Por último, en el documento se está estipulado lo siguiente “Que hasta tanto se tome una decisión de fondo en la demanda que acompaña a la presente solicitud de medidas cautelares, se ordene a los Demandados abstenerse de destruir, manipular o afectar actas, correos electrónicos, memorias y cualquier tipo de documento social o comercial referido a los antecedentes de la producción, comercialización y venta de los productos. 

Demanda FLA
Demanda FLA
Cortesía
Fuente
Sistema Integrado de Información