En el marco de la contingencia por el fenómeno de El Niño, el cual azota al país desde finales del año anterior, las autoridades han venido trabajando en la implementación de medidas que permitan mitigar los efectos de las olas de calor. Y es que las altas temperaturas han dejado, entre otras consecuencias, incendios forestales y fuertes sequías en las distintas regiones.
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Recientemente la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA) anunció la activación de una nueva normativa para desincentivar el consumo excesivo de agua potable en el país, pues ante la disminución de las precipitaciones por el fenómeno de El Niño, cobra importancia el cuidado y racionamiento del líquido vital.
Al finalizar su intervención @RuthQuvedoF Directora de la CRA, hizo un llamado a la ciudadanía, #Hoy estamos en un momento de escasez de 💧debido al fenómeno de El Niño. Necesitamos hacer un esfuerzo para disminuir los consumos y ahorrar el líquido.#ElNiñoNoEsUnJuego pic.twitter.com/cR4tYltCHh
— Comisión de Regulación Agua y Saneamiento Básico (@cracolombia) February 1, 2024
¿Cómo funciona la medida?
Mediante la resolución UAE – CRA 39 el 26 de enero de 2024, la entidad advirtió que los usuarios que excedan los límites de uso de agua establecidos para cada piso térmico verán un incremento en sus facturas del servicio del acueducto. Esta medida aplicará en todo el territorio nacional y estará vigente hasta que el IDEAM confirme que los efectos del fenómeno hayan comenzado a cesar.
No obstante, es preciso aclarar que la norma regulatoria no aplicará para los inquilinatos, los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, y los usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal. Entretanto, la Comisión les solicitó a las empresas que prestan el servicio de acueducto en las regiones “activar todas las medidas conducentes para garantizar el acceso al agua, como controlar y reducir las pérdidas de agua, utilización de medios alternos, entre otras, contenidas en sus planes de emergencia y contingencia”.
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¿De cuánto serán las multas por consumo excesivo de agua?
Las entidades que prestan los servicios de acueducto en las distintas regiones del país serán las encargadas de calcular cuándo un usuario excede el consumo normal de agua y el respectivo cobro adicional de la tarifa. Según determina la CRA, si un suscriptor de las ciudades o municipios con una altitud promedio por encima de los 2.000 metros sobre el nivel del mar (como el caso de Bogotá) consume más de 22 metros cúbicos al mes, deberá pagar un valor adicional.
Finalmente, en ciudades o municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros, el límite es de 26 metros cúbicos por usuario, mientras que en zonas con altitud promedio por debajo de los 1.000 metros sobre el nivel del mar, el límite aumenta a los 32 metros cúbicos.