Lanzan salvavidas al proyecto que busca cadena perpetua para violadores de niños
Los congresistas ponentes del proyecto ley que busca modificar la Constitución Política para que exista en Colombia la cadena perpetua para violadores de menores, radicaron la ponencia para que continúe el trámite del debate de este acto legislativo.
Este es uno de los proyectos que estaría en peligro de hundirse por duodécima vez en el Congreso de la República por la actual situación y las confusiones jurídicas que se presentan por la realización de las sesiones virtuales.
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Si este proyecto no se anuncia la semana entrante, corre el peligro que se hunda por falta de trámite dentro de los tiempo que establece la ley 5 que reglamenta al legislativo. Sin embargo, el Congreso no tendría recesión a mitad de año y seguirá de largo hasta finales de este año.
La vicepresidenta de la comisión primera de cámara, Andriana Matíz una de las ponentes del proyecto anunciaron que la suerte del proyecto de cadena perpetua para niños depende de la voluntad de los demás congresistas.
"Sería una lástima que tengamos que volver a darle trámite a este proyecto porque es la primera vez que luego de 12 veces que la iniciativa se ha presentando por más de 10 años luchando por este tema, pues llegamos tan lejos, entonces sería lamentable que estemos pensando en que este proyecto llegue nuevamente a archivarse y tengamos que dar inicio otra vez a todo el trámite legal", señala la representante.
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Este proyecto de acto legislativo entraría a segunda vuelta en la Cámara de Representantes para que pueda ser aprobado antes del 20 de julio cuando inicia un nuevo año legislativo.
Existen varias voces en el Congreso que consideran que la cadena perpetua en Colombia no es necesaria puesto que con la legislación actual en materia de penal es suficiente para que un violador pase el resto de su vida en la cárcel pero lo que se debe garantizar es el cumplimiento de la pena.
Este proyecto contempla que aunque la pena inicial de un violador de niños es cadena perpetua, podría ser revisable por un juez al año 25 de la condena por si se ha cumplido el objetivo de la resocialización.