¿Por qué cuatro magistrados de la Corte votaron no a la despenalización del aborto?
RCN Radio conoció los salvamentos de voto que realizaron los magistrados de la Corte Constitucional a la hora declararse en contra de la decisión final de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de embarazo.
La discusión en la sala extraordinaria de la Corte Constitucional arrojó una votación de cinco a favor y cuatro en contra y un nombre fue clave el del conjuez Julio Andrés Ossa, quien con su voto a favor resolvió el empate que existía en torno a este caso.
Los demás magistrados que votaron a favor fueron: Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y Alberto Rojas Ríos este ultimo el autor de la ponencia que propuso que el aborto no debe ser penalizado hasta la semana 24 de embarazo.
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En contra votaron las magistradas Cristina Pardo, Paola Meneses, Gloria Ortiz y Jorge Enrique Ibáñez.
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez
El magistrado Ibáñez argumentó que ningún tribunal puede arrogarse el derecho a decidir cuando una vida merece protección constitucional.
“No existe bien superior más importante que la vida humana que es el fundamento de todos los demás derechos, por lo que ni siquiera un tribunal judicial, internacional o nacional, puede arrogarse el derecho para determinar desde cuándo una vida merece protección constitucional”, dijo Ibáñez.
También cuestionó el tiempo avalado para no considerar un delito el aborto: “La despenalización del aborto con fundamento en un sistema de plazos hasta la semana 24 de gestación afecta de manera irrazonable y desproporcionada la obligación constitucional y convencional de protección de la vida del que está por nacer en ese período y correlativamente sus derechos a la vida, a la dignidad humana y a la salud, entre otros”.
Magistrada Cristina Pardo
La magistrada Pardo salvó su voto al considerar que esta discusión ya era cosa juzgada e indicó que la Corte ha desconocido el fenómeno biológico de la vida humana que aparece desde el momento mismo de la concepción.
“Vida que es humana por poseer el genoma humano integrado por 23 pares de cromosomas e independiente por poseer un ADN distinto al de su madre y ha condicionado su protección a que sea capaz de vida extrauterina independiente”, indicó.
Según la magistrada “la vida humana, como vida biológica, es un proceso y debe ser respetada en todas sus fases”.
Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado
Para la magistrada Ortíz esta es una cuestión de política pública que debe ser regulada de forma integral por el Congreso de la República.
“Es claro que corresponde al legislador la decisión sobre la despenalización total del aborto, así como determinar cuál es el número de semanas permitidas para practicarlo. Esto ocurre porque son los órganos de representación democrática quienes, amparados en la ciencia, deben regular integralmente la materia”, indicó la magistrada.
Magistrada Paloma Andrea Meneses
En el caso de la magistrada Meneses señaló qué hay ausencia de evidencia científica acerca de la existencia de otras medidas efectivas para proteger, respetar y garantizar la vida en gestación.
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También señaló que no es posible afirmar que “la interrupción voluntaria del embarazo, en cualquier evento, es un servicio de salud reproductiva y, como consecuencia, tampoco es posible sostener que no descriminalizar la práctica del aborto constituye una afectación del derecho a la salud”.
Explicó que el tipo penal de aborto no tiene como propósito sancionar a una mujer por el hecho de ser mujer, sino sancionar a todo aquel que afecte el bien jurídico de la vida en gestación.
Por su parte, el conjuez Julio Andrés Ossa aunque apoyó con su voto a la mayoría de los magistrados para que se avalara la despenalización del aborto, indicó que la Corte Constitucional no puede despojar al Congreso de su competencia para legislar sobre este tema.
“El Legislador conserva un importante margen de configuración para determinar cuál debe ser el tratamiento legal –no penal– del aborto entre la semana 14 y la semana 23”, indicó el conjuez.