Se frena provisionalmente la extradición de alias Otoniel por una acción de tutela
Una medida cautelar concedida por un magistrado del Consejo de Estado frenó provisionalmente la extradición del máximo jefe del Clan del Golfo, Dairo Antonio Úsuga alias Otoniel, hasta tanto se resuelva de fondo una acción de tutela.
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El documento del Consejo de Estado al que tuvo acceso RCN Mundo detalla que “El Despacho decide la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor Bernardo Vivas Mosquera y otros, contra la Presidencia de la República y otros”, en relación con el caso de extradición de alias Otoniel.
El Consejo de Estado por consiguiente determinó: “Sobre el particular, el despacho advierte, según lo manifiestan los actores, que el trámite de la solicitud de extradición de señor Darío Antonio Úsuga, ha cumplido con todos los requisitos previstos por la normativa que regula la materia, quedando simplemente por ejecutar materialmente la decisión, lo que de ocurrir durante el curso procesal de este amparo constitucional, tornaría inane cualquier decisión que sobre la protección de los derechos deprecados llegare a tomarse; razón por la cual, atendiendo solamente a razones prácticas, se considera pertinente disponer la suspensión de la respectiva orden de extradición, hasta tanto se profiera decisión de primera instancia dentro de esta acción”.
De la misma forma el Consejo de Estado ordenó al presidente Duque “Suspender la ejecución material de la orden de extradición del señor Darío Antonio Úsuga, alias Otoniel, hasta tanto se emita decisión de fondo en este amparo constitucional, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
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Estas son las disposiciones del Consejo de Estado frente al particular:
PRIMERO.- ADMITIR la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentan los señores Bernardo Vivas y Ana del Carmen Martínez de la Comunidad de Autodeterminación y Vida Digna del Cacarica – CAVIDA; María Ena Castaño Flórez y Uribel Tuberquia de la Comunidad de las Camelias; Dagoberto Pretel del Consejo Comunitario Cabeceras; Guillermo Peña de la Comunidad de Pichima Quebrada del Litoral San Juan; Jaime Maheche de ASOAIBA; Dobaybi Sinigui Bailarin del Cabildo Mayor de Murindó; Digna Aurora Castaño de la comunidad de la Larga Tumaradó, Carlos Quiro Castaño Sierra de la Comunidad Jiguamiandó; Silvia Berrocal de Comupaz; y Manuel Rivas Torres de la Zona Humanitaria de Camelias, a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales.
SEGUNDO.- ORDENAR al señor Presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, o a quien corresponda, SUSPENDER la ejecución material de la orden de extradición del señor Darío Antonio Úsuga, alias Otoniel, hasta tanto se emita decisión de fondo en este amparo constitucional, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO.- Por Secretaría General, PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia de la República, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales; la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación. Id Documento: 11001031500020220226700005025060012 Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-02267-00 Actor: Bernardo Vivas Mosquera y otros Acción de Tutela 5.
CUARTO.- VINCULAR, por tener interés en las resultas del proceso, al Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al señor Darío Antonio Úsuga, alias Otoniel, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
QUINTO.- Por Secretaría General OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, para que, por su conducto, se notifique esta providencia al señor Darío Antonio Úsuga, alias Otoniel.
SEXTO.- OFICIAR a la Corte Suprema de Justicia y a la Presidencia de la República, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, los documentos pertinentes relacionados con la solicitud de extradición del señor Darío Antonio Úsuga, alias Otoniel.
SÉPTIMO.- ORDENAR la publicación del presente auto en la página web de la Corporación.
OCTAVO.- Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.