Este centro penitenciario registra un hacinamiento cercano al 10 por ciento.
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16 Jul 2024 07:27 AM

C. Constitucional amparó a 580 internas en cárcel de Pedregal de Medellín

Martín Manuel
Díaz Rubio
El alto tribunal pidió que se les respete el derecho a la vida, salud, integridad física y alimentación.

Cerca de 580 mujeres privadas de la libertad en la cárcel de Pedregal en Medellín, habían solicitado el amparo de sus derechos a la dignidad humana, vida, salud, integridad física y alimentación, siendo este último el que las obligó a acudir a la justicia, que en primera instancia no acogió sus argumentos. 

Ante esto, la Defensoría del Pueblo se pronunció y resaltó la decisión de la Corte Constitucional, pues revocó la sentencia proferida por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, que a finales de octubre del 2023 declaró improcedente el amparo constitucional que pidieron estas internas.

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El defensor del Pueblo, Julio Luis Balanta Mina, se refirió sobre la decisión de la Corte Constitucional para salvaguardar sus derechos. "El Alto Tribunal acogió lo que expusimos luego de las visitar que realizamos en atención a lo ordenado por La Sala 5ta de Revisión. La alimentación en el centro de reclusión no satisface los estándares mínimos de salud pública. Las fallas en el servicio de alimentación tienen como consecuencia la vulneración del derecho a la alimentación, lo cual lleva implícita la violación de los derechos a la vida digna, a la integridad y a la salud de las accionantes", sostuvo.

En las visitas hechas por funcionarios de la Defensoría se evidenció que, si bien había abastecimiento de insumos, al no hacerse la debida separación de los alimentos para su conservación, algunos se dañaban. También corroboraron que no eran cumplidos los horarios de entrega, razón por la que las personas privadas de la libertad estaban siendo sometidas a periodos de ayuno de hasta 16 horas. 

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Así mismo, entre otros hallazgos, dieron cuenta de que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) no adelantaba acciones efectivas de control que garantizaran la prestación del servicio suministrado por el operador. 

El defensor Balanta señaló que les darán estricto cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte, que amparó los derechos a la vida, integridad física, salud, alimentación y dignidad humana de las privadas de la libertad en el centro carcelario e hizo un llamado a las instituciones accionadas a acatar lo resuelto en la Sentencia T-216 de 2024.