Condenan a guerrillera del ELN que gestionó recursos para la llamada “primera Línea” en Medellín, Cali y Pereira
Un juez de conocimiento condenó a seis años de prisión a Camila Botero Cardozo, alias Lucía, Jimena, Camila o Lucidó, una integrante del Frente Ernesto ‘Che’ Guevara del ELN, que gestionó ante los cabecillas de ese grupo un aporte de 23 millones de pesos para financiar a las autodenominadas ‘Primera Línea’ de Cali, Medellín y Pereira.
En la investigación se conocieron varios mensajes dirigidos a alias Fabián, jefe del Frente de Guerra Occidental del ELN, en los que esta mujer, además de respaldo económico, también solicitó apoyo logístico y entrenamiento para las ‘Primera Línea’, entre mayo y junio de 2021. En las comunicaciones obtenidas, Camila o Lucidó explicaba que era necesario brindar instrucción en manejo de explosivos y técnicas de combate urbano o ‘tropel callejero’, como lo llamaba en sus escritos, para confrontar a la fuerza pública y generar afectaciones contra la infraestructura de transporte masivo, instalaciones oficiales y bienes privados.
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Alias Camila o Lucidó fue compañera sentimental de Andrés Felipe Vanegas Londoño, alias Uriel, considerado como el cabecilla político e integrante del Estado Mayor del Frente de Guerra Occidental del ELN, quien murió en una operación militar en octubre de 2020.
Esta mujer fue capturada en nóvita en Chocó, allí fueron encontrados varios elementos que dan cuenta de que Camila Botero Cardozo era la encargada de dar instrucción a los jóvenes reclutados que se encontraban en los campamentos; además de preparar y garantizar la difusión de los comunicados, videos y distintas grabaciones de alias Uriel.
Ante la contundencia de las pruebas en su contra, alias Camila o Lucidó, mediante preacuerdo, aceptó su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión y falsedad material en documento público.
En ese sentido, la condena emitida por un juez especializado de Quibdó (Chocó) negó cualquier beneficio a la sentenciada, fijó una multa equivalente a 1.416 salarios mínimos legales mensuales vigentes y estableció que la pena se debe hacer efectiva en centro carcelario.