Conozca aquí las excepciones de las personas que pueden salir durante el toque de queda en Medellín
Para este fin de semana la Alcaldía de Medellín, confirmó que habrá toque de queda, que regirá desde las diez de la noche de este viernes 21 de agosto hasta las seis de la mañana del sábado 22 ,y así mismo desde las diez de la noche de ese sábado hasta las seis del mañana del domingo 23 de agosto.
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Estas son las excepciones de las personas que podrán salir durante el toque de queda nocturno en la capital antioqueña:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud y su cadena de suministros y mantenimiento.
2. Medicamentos y productos farmaceuticos y su distribución.
3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
4. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud publicos y privados.
5. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias,
6. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
7. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policia Nacional y organismos de seguridad del Estado, asi como de la industria militar y de defensa.
8. El funcionamiento de la infraestructura crítica , computadores. sistemas computacionales. redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
9. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico
10. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
11. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la protección de:
(i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición 'final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios)
(ii) La cadena logística de insumos, suministros para la producción. el abastecimiento, importation, exportation y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-,
(iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales. y
(iv) el servicio de internet y telefonía.
12. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
13. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas, del sector público privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieren mantener su operación de manera continua.
14. Comercio al por menor de combustible.
15. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policia, así como los usuarios de estas.
16. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico y/o entrega a domicilio será hasta las 02: 00 a.m. a puerta cerrada.
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17. El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas.