Personería Distrital de Medellín
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4 Abr 2025 06:01 AM

Pliego de cargos a exgerentes de Metroparques y del INDER de Medellín por presuntas irregularidades

Martín Manuel
Díaz Rubio
La Personería Distrital de Medellín los señala por presuntos hechos en contratación irregular.

La Personería Distrital de Medellín, ha formulado pliego de cargos contra Jorge Enrique Liévano Ospina, exgerente de Metroparques, y Diana Paola Toro Zuleta, exgerente del INDER, por presuntas irregularidades en la celebración de contratos estatales. Se llegó a esa determinación a través del proceso de Vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria que tiene la Personería. 

Yenny Teresita Serna personera Delegada 20D,  Vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria de la Personería, habla de las irregularidades investigadas: "las posible irregularidades se configuran con el actuar de los investigados pues Diana Paola Toro Zuleta, en su rol como gerente del INDER, celebró el convenio interadministrativo número 6700013390 con Jorge Enrique Liévano Ospina, gerente de Metroparques, por un valor de $21.826.903.028. Se presume que esta acción vulneró las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, específicamente los principios de transparencia y selección objetiva".

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De acuerdo con lo que indica la Personería, se presume que esta acción vulneró los principios de transparencia y selección objetiva, al realizar la contratación de manera directa en vez del proceso de licitación pública. Adicionalmente, se investiga una adición a dicho convenio por $91.679.696, cuya justificación legal es cuestionada. 

Se investiga si el exgerente de Metroparques, Jorge Enrique Liévano Ospina habría incurrido en falta disciplinaria al subcontratar la ejecución del convenio interadministrativo 6700013390 con la empresa CYAN EVENTOS Y LOGÍSTICA S.A., sin obtener la autorización escrita del INDER.

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Así lo indicó Yenny Teresita Serna personera Delegada 20D,  Vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria de la Personería: "en consecuencia con la conducta desplegada por los investigados posiblemente incurrieron ambos en una falta disciplinaria gravísima, al haber participado en la etapa contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal, conforme a la Ley 1952 de 2019, en concordancia con la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007".

Por último, hay que hacer mención que el proceso disciplinario será remitido al área de decisión disciplinaria, allí se realizará el proceso de juzgamiento con el respeto por el debido proceso.