Jorge Andrés Carrillo Cardoso, exgerente general de EPM
Jorge Carrillo, exgerente de EPM y nuevo presidente de ISA.
Cortesía: Alcaldía de Medellín
13 Oct 2021 06:08 PM

Declaran nulidad de nombramiento al gerente de EPM Jorge Carrillo

Jhon Arley
Gil Jaramillo
La demanda fue interpuesta por el Abogado Hernán Cadavid.

La Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia decidió, en primera instancia, la nulidad del nombramiento del gerente de EPM, Jorge Andrés Carillo.

El organismo judicial aceptó una demanda instaurada por el abogado Hernán Cadavid, que buscaba dicho fin. Según el recurso legal, el nombramiento impugnado habría recaído en una persona que se encontraba incursa en una causal de inhabilidad, ya que se desempeñaba como miembro de la Junta Directiva de la empresa de la cual fue designado gerente.

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Una actuación con la que, se afirma, se desconoce la prohibición del artículo 10° del Decreto Ley 128 de 1976.

Por su parte, el apoderado del Municipio de Medellín se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta, dice, que el acto administrativo lo encuentra ajustado a derecho y porque no adolece de ninguno de los vicios alegados por el accionante. 

Además, señaló que "también es cierto que el señor Carrillo Cardozo fue miembro de la junta directiva de EPM, pero que presentó renuncia previamente a su designación como Gerente, con lo que se le habría dado cumplimiento a lo normado por el artículo 14 del Acuerdo 12 de 1998".

Respuesta

Tras conocerse el fallo de primera instancia del tribunal, EPM expresó que "este fallo de primera instancia, el gerente general continúa en sus funciones. La Empresa mantiene su dinámica y normalidad en todas sus operaciones y servicios". 

La empresa sostuvo que "es respetuosa de las decisiones de las autoridadesSin embargo, impugnará ante el Consejo de Estado, como corresponde, esta decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia".

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Apuntó que "la administración estará atenta a que se produzca el fallo de segunda instancia, por parte del Consejo de Estado, para proceder en conformidad con lo que ese máximo órgano jurisdiccional de la justicia contencioso administrativo haya de resolver".