A partir de este viernes 20 de marzo, desde las 7:00 de la noche, y hasta las 3:00 de la mañana del martes 24, se realizará en los 125 municipios del departamento una ‘Cuarentena por la Vida’, en la cual se prohíbe, con algunas excepciones, la circulación de personas y vehículos, para evitar la expansión del Covid - 19.
Mediante el decreto 420 de 2020, el gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, confirmó que durante este periodo se prestará el servicio de transporte terrestre de carga, intermunicipal, entre departamentos y taxis. Podrán funcionar normalmente los establecimientos de comercialización de alimentos y de productos de aseo, las farmacias y las ópticas, además, los restaurantes podrán ofrecer sus productos mediante plataformas electrónicas o a domicilio.
Lea también: Entutelan al presidente Duque por falta de medidas para prevenir el coronavirus
Con el numeral ‘Unidos Prevenimos’, el mandatario departamental aclaró que quedan exentos de la restricción los miembros de las Fuerzas Armadas, del Ministerio Público, incluyendo personerías, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, cuerpos de bomberos, organismos de socorro, funcionarios del Icbf, la Fiscalía y las autoridades que cumplan funciones de Policía.
Así como vehículos y personal de vigilancia privada, y empresas de transporte de valores; empleados de la salud; representantes de los medios de comunicación; personal de los aeropuertos, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos de Rionegro, Medellín y Carepa. De igual forma, los vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y call centers.
Le puede interesar: Cifra de contagiados con coronavirus en Colombia aumentó a 108
Igualmente, el personal que adelante obras sociales o de infraestructura que no puedan suspenderse.
La medida también excluye a los empleados del sistema integrado del Metro y Metroplús; vehículos que realicen el abastecimiento de víveres y de productos de aseo; las personas que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias, que por su naturaleza sea de impostergable ejecución y quienes deban sacar sus mascotas por tiempo prudente y a lugares cercanos a su residencia.