La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la circular externa 015, les pidió a las entidades bancarias reintegrar a los beneficiarios del programa Ingreso Solidario el total del dinero que hayan aplicado como débito automático o cobro de saldos de obligaciones, a más tardar el próximo lunes.
La entidad señala que en el artículo 5 del Decreto 518 de 2020, se les recuerda a las entidades vigiladas que es una práctica ilegal cobrar a los beneficiarios cualquier comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias allí previstas y por lo tanto deberá ser suspendida de manera inmediata.
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"El incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular", indicó la Superfinanciera.
Y advierte que "se considera práctica abusiva el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago, originado por cualquier concepto, que disminuya el monto del giro de la transferencia monetaria realizada por el Gobierno Nacional a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario".
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Entre tanto, explica que para los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario, "la entidad deberá reintegrar al beneficiario el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente, utilizando los mismos medios por los cuales se dispersó el pago, y sin que para el efecto se exija reclamación por parte del mismo", es decir este lunes 13 de abril.
La Superfinanciera hizo énfasis en que podría haber amonestaciones, llamados de atención, hasta millonarias sanciones para las entidades bancarias que no cumplan esta disposición.