Corte elimina la barrera de enfermedad terminal para acceder a la eutanasia
Al extender el derecho a morir dignamente para las personas que no padezcan de una enfermedad terminal, la Corte Constitucional concluyó que en el país existe un vacío jurídico para aquellos casos en los que una persona que desee acceder a la eutanasia por algún tipo de lesión o enfermedad, pero no se lo permiten porque no tiene un pronóstico de muerte próxima o enfermedad en fase terminal.
La Corte descubrió que desde 1997 se han hecho llamados al Congreso en diferentes sentencias para que legisle y elimine cualquier tipo de barrera que le impida a ese tipo de personas acceder a la muerte digna.
Por eso nuevamente hizo ese llamado, porque para la Corte, “no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia, ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna”.
La Corte, cuestionó fuertemente que aunque en el Congreso se han presentado varios proyectos sobre el derecho a morir dignamente, “ninguno ha sido aprobado, lo que comporta un vacío normativo que, a su vez, se traduce en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno al derecho a morir dignamente”.
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La Corte advirtió que el “derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad”.
Si eso se viola, el Estado no estaría cumpliendo con su obligación de proteger el derecho a la vida, “cuando desconoce la autonomía la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida”.
“Mantener la restricción de enfermedad en fase terminal para acceder a los servicios de salud asociados a la muerte (conocidos como eutanasia) termina por agravar, de facto, las citadas barreras”, puntualizó la Corte.
En ese sentido, la Corte señaló que la asistencia que preste un profesional de la salud a una persona que decida libremente acceder a la muerte digna o a la eutanasia, no puede ser sancionada penalmente.
Los pronunciamientos de la Corte se dieron el estudiar una demanda contra el artículo 106 del código penal que habla sobre el homicidio por piedad.
La Corte decidió declarar exequible la norma, en el entendido de que no se puede considerar delito cuando personal de la salud asiste a alguien que desee acceder a la muerte asistida por padecer de una grave enfermedad no necesariamente en fase terminal.