Corte Constitucional
RCN Radio
3 Sep 2021 10:03 AM

Las divisiones al interior de la Corte por la cadena perpetua para violadores

Johana
Rodríguez
Tres magistrados salvaron su voto en contra de la decisión mayoritaria que tumbó la ley

La ley de la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad desató fuertes discusiones al interior de la Sala Plena de la Corte Constitucional en torno a la resocialización y dignidad humana de los condenados por ese tipo de delitos.

Finalmente, por mayoría la Corte tumbó la ley como lo planteaba la ponencia de la magistrada Cristina Pardo.

Los magistrados Paola Andrea Meneses, Gloria Ortiz, y Antonio José Lizarazo salvaron su voto mostrando su desacuerdo con las mayorías.

Para Meneses, el Acto Legislativo que creo la ley de cadena perpetua era constitucional y la mayoría de la sala se habría quedado corta con los argumentos que tuvo en cuenta para tomar la decisión

“La mayoría de la Sala Plena no identifica con suficiencia los ejes identitarios de la Constitución que supuestamente fueron sustituidos por el acto reformatorio (premisa mayor). En su lugar, se limita a esbozar argumentos sobre la relación entre la finalidad resocializadora de la pena, la dignidad humana y el modelo Estado social de Derecho”, dice su salvamento de voto

Lea en contexto Corte Constitucional tumbó la cadena perpetua para violadores

Para Ortiz, la ley de cadena perpetua si garantizaba una protección sustancias sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la dignidad humana del condenado al permitir la revisión una revisión de la pena a los 25 años de condena.

Diferente a lo planteó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien estuvo de acuerdo con la mayoría de la sala, pero aclaró su voto en el sentido de que la cadena perpetua violaba varios tratados suscritos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos - Pacto de San José.

“Colombia se matriculó en la prohibición tanto de la pena capital como la pena de prisión perpetua, y siendo ésta una especie de pena de muerte civil se debe aplicar por extensión la prohibición de adoptar una normatividad constitucional o legal regresiva”, dijo

El magistrado Ibáñez también advirtió que “la prisión perpetua conduce a la muerte civil, a la muerte en vida del delincuente, sin ninguna clase de resocialización que no tiene ningún efecto” y dijo que impedirle a un delincuente su derecho a la libertad luego de una resocialización, “es negarle su condición de ser humano”.

Consulte aquí: Derechos de los niños tienen que ser un fin superior para todos: ICBF por fallo de la Corte Constitucional

Para el magistrado Alejandro Linares, quien también estuvo a favor de las mayorías, el país debería centrarse en garantizar una política criminal basada en la prevención de los delitos y la resocialización y no en una política punitiva que podría convertirse en populismo punitivo

“Un sistema constitucional fundamentado en el respeto por las personas y la garantía de la igualdad, debe enfocarse más en la prevención efectiva de la comisión de los delitos, la resocialización de los delincuentes y la reparación efectiva de las víctimas, más allá de crear dinámicas de sobre criminalización que reflejan políticas retributivas”, se lee en su aclaración de voto.