La Corte Constitucional define sanciones para violadores de niños
RCN Radio
18 Sep 2020 09:09 AM

Violadores de niños podrán ocupar cargos públicos después de la condena

Reinel
Llano Escobar
Las inhabilidades para estos victimarios eran perpetuas

El profesor universitario Luis Vélez Rodríguez presentó una acción de constitucionalidad   en la que le solicitó a la Corte que permitiera que los abusadores de niños, pudieran  continuar  con su vida normal una vez cumplieran con su pena.

“Lo que le pedimos a la Corte, fue  que  modificara dos artículos de la Ley 1918 de 2018, a través de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra   menores de edad y argumentamos por ejemplo que según el código penal colombiano, las inhabilidades están entre 5 y 20 años y  no de por vida”, explicó.

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La Corte Constitucional analizó la petición presentada por el Grupo de Investigación en Política Criminal de la Universidad de Manizales, liderado por el abogado y docente Vélez Rodríguez y falló que efectivamente no puede haber inhabilidades perpetuas.

La ponencia con esa y otras  consideraciones,  la presentó el magistrado caldense, José Fernando Reyes y fue apoyada con siete votos y dos magistrados que  votaron en contra.

En consecuencia, la Corte Constitucional modificó el artículo 1° de la Ley y dejó claro que la duración de la pena deberá sujetarse a los límites temporales que establece el código penal y que por consiguiente no se puede declarar una inhabilidad perpetua para quienes son condenados por delitos sexuales contra menores de 18 años.

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El profesor Vélez Rodríguez alegó que lo que estaba ocurriendo era que hubo una ruptura del principio de legalidad de las penas porque se le dio la potestad al gobierno y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de definir cuáles eran los cargos, profesiones  u  oficios que entrarían en el régimen de inhabilidades y como es una sanción de carácter penal,  esto solo lo puede definir el Congreso de la República y el congreso delegó lo que es indelegable, es decir, definir las penas.

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Reiteró que las inhabilidades en Colombia están tasadas entre 5 y 20 años máximo y  que la decisión de la Corte Constitucional es plausible porque entiende que las personas necesitan de una oportunidad de la sociedad.