Viudas y viudos se pueden volver a casar sin perder la pensión de sobreviviente
La Corte Suprema de Justicia estableció que las personas que queden viudas o viudos podrán volverse a casar y tener una relación de pareja, sin perder los derechos a recibir la pensión de sobreviviente que haya dejado su expareja fallecida.
La Corte señaló que no puede haber discriminación para ese grupo de personas que pierden a su pareja sentimental y desean reanudar sus relaciones amorosas con otra, sin importar que haya sido antes o después de 1991.
“Se deja un precedente importante. La Corte Suprema elimino ese extremo temporal que fijo la Corte Constitucional y lo dejo para todas aquellas personas en estado de viudez antes o después de la constitución de 1991”, dijo el magistrado Gerardo Botero.
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El magistrado señaló que la decisión se tomó porque “esa restricción fijaba una condena a que la persona permaneciera sola toda su vida y muchas personas que quedaban viudas no volvían a casarse por el miedo de perder la pensión”.
La Corte hizo ese pronunciamiento, al estudiar el caso de una mujer que antes de la Constitución de 1991 perdió la pensión de sobreviviente que venía recibiendo tras la muerte de su esposo, porque decidió casarse nuevamente.
La mujer acudió a la tutela, en una de las instancias judiciales le negaron el derecho, bajo el argumento de que la entidad pensional no estaba obligada a seguir entregándole esos dineros.
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La Corte Suprema de Justicia ordenó reconocer a la mujer la presión de sobreviviente por bajo la protección de los derechos de el libre desarrollo de la personalidad, la decisión de conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida en pareja.
“La Corte señaló que esa restricción de la Ley 90 de 1946 se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión”, señaló la Corte Suprema.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que, de ahora en adelante, las personas viudas que se casaron por segunda vez y perdieron su pensión podrán acudir a esa sala para que se rectifique el error y les vuelvan a pagar la pensión.
“Para esas personas subsistiría un vacío que la Sala de Casación Laboral ahora puede llenar, rectificando el actual criterio reconociendo esa discriminación en el tiempo a la que esta sometido ese grupo poblacional, con mayor énfasis en la mujer”, sostuvo la Corte.