A clientes residenciales de EPM ya no les cobrarán consumo excesivo de agua
Para los clientes de los subsistemas de acueducto operados por EPM en los 10 municipios del Valle de Aburrá y algunos sectores del Oriente antioqueño ahora no aplicará el cobro por el consumo excesivo del agua, de acuerdo con el acogimiento a las disposiciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
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Desde el 29 de enero de 2024 se estaba aplicando la Resolución 039 de la CRA por las condiciones climáticas asociadas al fenómeno de El Niño, por las que se estableció un cobro adicional por los consumos excesivos de agua potable en los sectores residenciales que sobrepasaran los 26 metros cúbicos para el caso del Valle de Aburrá y los 22 metros cúbicos para el Oriente antioqueño, en esas zonas donde la cantidad del recurso disponible para la potabilización fuera inferior a la demanda.
En los subsistemas de Barbosa, Caldas y Aguas Frías continuaba aplicando la medida, debido a que los registros de los caudales de las fuentes superficiales abastecedoras de las plantas de potabilización de estos territorios continuaban presentando una diferencia con la demanda.
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Ahora bien, a partir del 7 de junio de 2024, la medida de la CRA solo aplicará en las regiones en las que las fuentes abastecedoras dependan de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas, es decir que los territorios donde opera EPM están exentos.
En ese sentido, EPM señaló que, durante el fenómeno de El Niño fue necesario realizar algunas interrupciones programadas del servicio de acueducto debido a la reducción de caudales en fuentes menores y en el embalse Piedras Blancas.
No obstante, el 96 % de los usuarios de EPM no vieron impactada la continuidad del servicio.