Sebastián López
Sebastián López
Cortesía
12 Mayo 2024 03:35 PM

Concejal de Medellín, Sebastián López, fue denunciado ante el CNE

Estefanía
Pérez Botero
La denuncia es porque el concejal del Centro Democrático presuntamente hizo propaganda extemporánea.

El concejal de Medellín, Sebastián López, quien es parte del Centro Democrático, fue denunciado ante el Consejo Nacional Electoral por presuntamente haber hecho propaganda electoral extemporánea cuando fue precandidato a la Alcaldía de la capital antioqueña. Acción que este calificó como ‘‘persecución’’. 

Le puede interesar: Canadiense perdió la vida tras caer por escaleras en medio de una riña en Medellín

Según el concejal Sebastián López, esta denuncia ante el CNE corresponde a una respuesta por su ''batalla por recuperar a Medellín de los bandidos que la gobernaron y ahora de Colombia'', por eso la calificó de persecución. Asimismo, explicó que el argumento para realizar esta acción en su contra es debido a ''nuestras publicaciones y nuestros conceptos y nuestra difusión política pues se constituía como si hubiera sido publicidad política extemporánea antes de campaña''. 

Adicionalmente, el concejal de Medellín indicó que se presentará ante el Consejo Nacional Electoral para demostrar que no incurrió en esa falta a la norma y que, de encontrarse que sí emitió propaganda electoral extemporáneamente, se enfrentaría a una multa, mas no afectaría su curul en esta corporación de la capital antioqueña. 

Es importante señalar que la propaganda electoral está definida por el Consejo Nacional Electoral como ''el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato'', lo cual puede materializarse por diferentes medios, no solo en los tradicionales, sino en los tecnológicos como las redes sociales. 

Le puede interesar: Medellín: Al menos 40 heridos por amotinamiento en estación de Policía

Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral toma en cuenta diferentes leyes para determinar si se incurrió en propaganda electoral extemporánea, como el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a 60 días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.