Efraín Juárez y amague de invasión en el Atanasio
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17 Dic 2024 02:26 PM

Juristas se refieren a la decisión de procurador regional frente al caso del técnico de Nacional

Charlyn
García Vélez
Juristas en Medellín explicaron que el procurador aplicó la ley 1437, desconociendo el Código de Policía que fue implementado en la sanción.

Este lunes 16 de diciembre, se conoció que la Procuraduría Regional aceptó la recusación realizada por tres inspectores de policía contra el secretario de Seguridad de Medellín, Manuel Villa, para que el funcionario se declare impedido para tomar la decisión sobre la sanción del técnico de Atlético Nacional, Efraín Juárez, tras las declaraciones del alcalde Federico Gutiérrez.  

Según se conoció, en este caso sería desde el Gobierno Nacional, a través del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, quien fue delegado por parte del presidente Gustavo Petro para este tipo de casos, el que tomarían la decisión de designar un alcalde ad hoc en la ciudad de Medellín.  

El documento indica que el 4 de diciembre de 2024, a través de un correo electrónico el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez remitió a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia el escrito en el que solicita que sea la Procuraduría la que decida sobre la recusación.  

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El abogado Juan Esteban Arboleda, explicó que el procurador aplicó la ley 1437, desconociendo el Código de Policía que fue implementado en la sanción del técnico verdolaga.  

"Tiene varias percepciones porque simpáticamente se dejó de lado el código de policía que establece que es el personero distrital el que debe resolver ese tipo de recusaciones y no el procurador regional de instrucción", dijo el litigante.  

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¿Qué dice el código de Policía? 

ARTÍCULO 229. Impedimentos y recusaciones. Las autoridades de Policía podrán declararse impedidas o ser recusadas por las causales establecidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2. En el caso de los Alcaldes Distritales, Municipales o Locales, resolverá el impedimento o recusación, el personero municipal o distrital en el término de dos (2) días. Cuando se declare el impedimento o recusación, conocerá del asunto, el alcalde de la jurisdicción más cercana.