Fallo de Corte Constitucional beneficia a trabajadores que no gozaban de Desconexión Laboral
Desde el 2022 los trabajadores en Colombia gozan de un derecho conocido como la Desconexión laboral que les permite tener tiempo de descanso y de calidad con sus familias fuera de las horas laborales.
De igual forma, esta Ley 2191 le pone límites a los empleadores para que no abusen de su personal y estos puedan desempeñar sus tareas de forma tranquila sin poner en riesgo su salud física y mental.
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Por su parte aunque fue pensada para garantizar buenas relaciones entre empleados y empleador, la Ley en el apartado A del artículo 6 indicaba que a los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo junto con aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro no eran incluidos entre la desconexión laboral.
Por esta razón y al considerarse que se les estaba negando a dichos trabajadores el derecho a un descanso digno, se presentó una demanda de inconstitucionalidad frente a este aparto y fue la misma Sala Plena de la Corte Constitucional quien emitió un fallo que beneficia a este grupo poblacional.
Si bien, el alto tribunal evaluó que el descanso no solo es darle al empleado un reposo de sus labores, sino que debe ser un tiempo totalmente libre fuera del ámbito laboral para que la persona decida qué hacer con él según sus deseos o propósitos de bienestar.
Además, la entidad tuvo presente que al garantizarles estar alejados de las cargas laborales, no solo se verá un mejoría en su productividad, sino que también se creará una armonización entre su vida personal, laboral y familiar.
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Ahora bien, para beneficio de los trabajadores, la Corte Constitucional declaró que el artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 es constitucional y que la Ley de Desconexión Laboral se extiende para todos los trabajadores en Colombia.
Sin embargo, es importante mencionar que, “este derecho no está limitado por las jornadas laborales”, pero no debe comprometer el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso y para esto se debe deben tener un equilibrio entre las necesidades de la empresa y el bienestar de sus empleados.