¿Qué hacer si un inquilino no quiere desocupar el inmueble?: esto dice la Ley
En Colombia bajo la Ley 820 de 2003, se estipulan las causas por las que se puede dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento de una vivienda o inmueble.
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Entre las razones más comunes, según la Secretaría de Hábitat, está el no cumplir con los pagos mensuales, malas conductas por parte del arrendador, la suspensión de los servicios públicos, realizar modificaciones sin permiso, entre otras.
Por ello, el propietario está en el derecho de solicitarle al inquilino desocupar la propiedad sin necesidad de pagarle una indemnización. Sin embargo, en muchas cosas el arrendador se niega a hacer la entrega de la vivienda y allí es donde se debe iniciar un proceso de conciliación entre las partes.
¿Qué hacer si un inquilino se niega a desocupar el inmueble?
En esa línea, el dueño del inmueble se debe cobijar a la Ley anteriormente mencionada, para exigirle al arrendador llegar a un mutuo acuerdo en un centro de convivencia de la Defensoría del Pueblo o a través de una notaría.
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Si esta alternativa no funcionada y las partes no entran en conciliación, el propietario puede elevar una 'carta de aviso' al inquilino aclarando cada una de las razones que lo llevaron a solicitar el desalojo.
Una vez se ejecuten los mencionados procedimientos y la entrega del inmueble no se lleve a cabo, solo queda recurrir a la vía legal. Esta consiste en imponer una demanda ante un juzgado civil que obligue al arrendatario a desocupar la vivienda y pagar por los daños y prejuicios causados.
Finalmente, es importante mencionar que estos trámites deben ser asesorados por abogado experto en derecho inmobiliario y así evitar, que se presenten afectaciones de gravedad entre las partes.