El juzgado tercero administrativo de Bogotá rechazó las nulidades presentadas en contra del fallo emitido el 10 de noviembre y por medio del cual le ordenó al Presidente de la República la modificación de la ley de garantías que fue aprobada en el Congreso
El despacho judicial rechazó la solicitud de nulidad radicada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los municipios de Pasto, Leticia, Montería, Manizales, Pereira, Tunja, Quibdó, Gamarra, y Popayán, así como los Distritos Especiales de Cali y Barranquilla.
Tras resolver esta situación reiteró que el Presidente de la República y a los entes nacionales y territoriales deben abstenerse de dar aplicación a esta modificación hasta que la Corte Constitucional no tome una decisión de fondo.
"La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelanta el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano”, precisa uno de los apartes del fallo de 55 páginas.
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