Aprueban transformación de las EPS como Gestoras de Salud
Aprueban transformación de las EPS como Gestoras de Salud
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19 Mayo 2023 06:59 AM

Reforma a la salud: Aprueban transformación de las EPS como Gestoras de Salud

Diana
Cabrera
Se definieron las funciones Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS).

Un bloque de nuevos 10 artículos fueron aprobados en el debate de la reforma a la salud que se adelanta en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. 

En este paquete se aprobaron artículos importantes como la transformación que tendrán las EPS como Gestoras de Salud y Vida, además de la transición que tendrán en dos años.

También Estructura y funciones de los Centros de Atención Primaria en Salud - Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). 

A esto se  le suman los criterios, la organización y conformación de Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud - RIISS.

La inspección, vigilancia y control, gastos administrativos, las funciones de las gestoras de salud y vida, la autorización de pago de servicios y el régimen de transición y evolución hasta el sistema de salud.

Los artículos que fueron avalados son 10, 12, 13, 14, 49, 53, 54, 60, 75, 135, donde se tuvo una votación de 12 a favor y 8 en contra.

En el marco del debate ya han sido aprobados 75 artículos de los 139 que hacen parte de la reforma a la salud del gobierno.

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Estos son los artículos

Artículo 10. Estructura y funciones de los Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS. Los Centros de Atención Primaria en Salud tendrán una estructura que desarrollará los siguientes procesos y funciones como Adscripción poblacional, donde todas las personas, sus familias y hogares deberán estar adscritos a un CAPS de su preferencia en función de su lugar de residencia. 

Para ello se establece cumplir criterios de contigüidad, cercanía y accesibilidad geográfica que serán reglamentados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 12. Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud - RIISS, donde la prestación de servicios de salud se hará a través de Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS), entendidas como el conjunto de organizaciones que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar atención sanitaria con calidad, equitativos, integrales, integrados, oportunos y continuos de manera coordinada y eficiente, con una orientación familiar y comunitaria a una población ubicada en un espacio poblacional determinado. 
 

Artículo 13. Criterios determinantes de las redes integrales e integradas de servicios de salud – RIISS. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los estándares, criterios y mecanismos para la conformación de las RIISS en los Territorios para la gestión de salud. La habilitación de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS) deberá estar bajo el marco del Sistema Integral de Calidad en Salud (SICA), de tal manera que esté en armonía con el enfoque en resultados en salud y enfoque diferencial, de acuerdo con las condiciones de los distintos territorios.
 

Artículo 14. Organización y conformación de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud – RIISS. El Ministerio de Salud y Protección Social organizará y autorizará las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud en los territorios para la gestión en salud. Para tal efecto contará con el apoyo de las direcciones Departamentales y Distritales que coordinarán con los CAPS y las Gestoras de Salud y Vida autorizadas para operar en el territorio de Gestión en Salud, en el marco de la operación mixta.

Artículo 49. Transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que actualmente se encuentran operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud continuarán haciéndolo hasta por dos (2) años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que se les aplica.

Aquellas EPS que cumplan y decidan transformarse en Gestoras de Salud y Vida durante los dos años, mencionados en el inciso anterior, deberán observar progresivamente, en las fechas que defina el reglamento, los siguientes parámetros como Colaborar en la organización de las Centros de Atención Primaria en Salud conforme a la organización de las redes integrales e integrada de servicios de salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social que serán financiados por la Adres.

Artículo 53. Inspección, Vigilancia y Control para las Gestoras de Salud y Vida. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la responsabilidad de hacer la Inspección, Vigilancia y Control de las funciones a cargo de las Entidades Gestoras de Salud y Vida.
 

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Artículo 54. Gastos administrativos de las Entidades Gestoras de Salud y Vida. Se reconocerá a las Entidades Gestoras de Salud y Vida hasta el 5% del valor del per cápita de la población adscrita a los CAPS a los cuales la Gestora garantiza la atención en la mediana y alta complejidad, según reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social que se establezca al efecto.
 

Artículo 60. Funciones de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud, donde se establece Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud – FONSAET.

Realizar los pagos, asumir como pagador único del sistema de Salud, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema.
 

Artículo 75. Autorización de pago de servicios. La Administradora de Recursos para la Salud Adres autorizará el pago de los servicios de mediana y alta complejidad que presten las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, que conformen la red integral e integrada de servicios de salud de la región, según el régimen de tarifas y formas de pago que fije el Gobierno Nacional para el sistema de salud. 

Artículo 135. Régimen de transición y evolución hacia el Sistema de Salud. El Sistema de Salud se implementará en forma gradual a partir de la vigencia de la presente ley. Es principio de interpretación y fundamento de la transición que no podrá haber personas sin protección de su salud, sin afiliación, o sin adscripción a los Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS, bajo las reglas del nuevo Sistema de Salud, de forma que se garantice en todo momento el servicio público esencial de salud.