Tribunal Administrativo de Antioquia, ratifica curul de concejal de Medellín
En dos demandas que el tribunal administrativo acumuló en uno solo por economía procesal, en contra de Miguel Ángel Iguarán Osorio, la primera de ellas por supuestamente haber incurrido en doble militancia por apoyar a un candidato a la Gobernación y el segundo caso por haber faltado al régimen de incompatibilidades e inhabilidades dispuesto en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
En ambas demandas se tenían como pretensiones que se declarara la nulidad de su elección electoral como concejal de Medellín para el periodo 2024 – 2026. Luego de ser admitidas las demandas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y haber sido contestadas por el equipo jurídico y de desarrollarse las audiencias de prácticas probatorias con la ponencia de la Magistrada Juliana Nanclares Márquez, la sala plena decide negar las pretensiones de los dos demandantes, por considerar que el concejal no incurrió en doble militancia ni faltó al régimen de incompatibilidades e inhabilidades dispuesto en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
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Ante esto, el corporado Iguarán, indicó que se recibe con humildad, pero con alegría la ratificación de su curul. " Por unanimidad nos da la razón y ratifica nuestra curul en el Concejo de Medellín, frente a las dos demandas existentes acumuladas. Seguiremos trabajando con dedicación y con mucha disciplina por los Derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes, por la Educación y por el Deporte. Seguiremos haciendo desde todos los escenarios por la niñez todo", dijo.
La Sala profirió sentencia anticipada dentro del medio de control de nulidad electoral promovido por los señores Luis Felipe Cárdenas Morales y Miguel Ángel López García en contra del señor Miguel Ángel Iguarán Osorio, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional Del Estado Civil y el Distrito Especial De Ciencia, Tecnología E Innovación De Medellín.
En la contestación de la demanda el demandado se opuso a las pretensiones e indicó que “en relación con la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo que esta no se encuentra configurada en tanto, el apoyo que brindó el accionado al candidato a la gobernación de Antioquia Luis Pérez Gutiérrez se dio con el convencimiento de que el partido Cambio Radical había decidido no inscribir o adherir a ningún candidato a dicho cargo unipersonal y en tal sentido, había dejado en libertad de los militantes y candidatos apoyar al candidato de su preferencia”.
En síntesis, para el demandado, la doble militancia por apoyo se configura cuando el candidato de un partido apoya al de otro aun cuando su partido tenía candidato propio o había manifestado adhesión a alguno y/o cuando su partido decidió prohibir el apoyo o adhesión a algún candidato de otro partido.
En meses anteriores otra curul en el Concejo, estuvo comprometida y es que el 17 de abril, el abogado Juan David Giraldo Mora y el ciudadano Daniel Salazar radicaron una demanda ante el Concejo de Estado, donde pidieron la perdida de investidura del Representante por el Pacto Histórico, Alejandro Toro, quien, además, es cercano al exalcalde de Medellín, Daniel Quintero.
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Según indicaron, el representante habría firmado y ejecutado un contrato con la administración de Quintero desde el 24 agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con la fundación Avanti, donde era el representante legal.
Sobre este caso, la abogada Gloria Jaramillo, explicó que la defensa del representante alega haber dejado desde el 20 de agosto la representación legal de Fundación Avanti, y que por tal motivo no aplica dicha inhabilidad porque no estaba dentro del período, sin embargo, habría una falsedad de dicho argumento.