Después de un intenso debate que se dio en el Congreso de la República y que se extendió hasta la medianoche, se llegó a un acuerdo en uno de sus tantos artículos que causó revuelo y polémica, el que dará cárcel por evadir de impuestos y omitir activos o inclusión de pasivos inexistentes.
Las penas privativas de la libertad irían desde los 4 hasta los 9 años. Dicha determinación castigará la omisión de activos de 48 a 108 meses y la evasión de impuestos con penas de 36 a 60 meses.
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Según declaraciones de Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, lo concerniente a las penas quedó repartido de la siguiente manera:
Si las personas son evasoras en una primera ocasión, tendrán de la oportunidad de resarcir su error cancelando lo que deben sin sanción pecuniaria; si llegasen a incurrir nuevamente en la falta, deberán pagar lo que deben más una multa proporcional al valor adeudado y si ya llegase a suceder una tercera vez, vendría ya la privación de la libertad con restricciones en para algún tipo de rebaja en la pena.
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Habrá que ver si con estas nuevas medidas disminuyen los avivatos evasores, o si por el contrario, será una nueva versión del dicho que dice ‘hecha la ley, hecha la trampa’.