Grupo Sura
Grupo Sura
Cortesía del Grupo Sura
11 Oct 2024 10:14 AM

Grupo Sura implementa nuevo programa para mejorar la negociación de sus acciones

Verónica
Gómez Perea
El programa operará por un año.

Grupo Sura anunció que, a partir de este 11 de octubre la Bolsa de Valores de Colombia admitió y registró el programa formador de liquidez de la especie Grupo Sura. 

Según el comunicado, este programa tendrá una duración inicial de 12 meses a partir del 11 de octubre de 2024 y será operado por Valores Bancolombia S.A. Comisionista de Bolsa y filial de Bancolombia, quien actuará como formador de liquidez para las acciones ordinarias y preferenciales del grupo Sura. Con esto, el Grupo podrá mejorar la negociación de sus acciones y estabilizar sus títulos. 

“Con el lanzamiento de este programa, Grupo Sura espera contribuir al mejoramiento de las condiciones de formación de precio, el aumento en la liquidez y profundidad de ambas especies y la reducción de la volatilidad de estas en el mercado”, indicaron desde la compañía.  

Además se conoció que hay establecido criterios técnicos específicos. Entre ellos: 

Márgenes o diferenciales máximos entre la mejor oferta de venta y la mejor oferta de compra:  El diferencial entre la mejor oferta de venta del formador de liquidez y la mejor oferta de compra del formador de liquidez no podrá ser superior a $180 pesos, según vigencia de 2024. Esta diferencia podrá ser modificada, lo cual se notificará al mercado mediante boletín normativo. 

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Monto mínimo de las órdenes de venta y de compra: El monto mínimo de la orden de venta será de 66.000 UVR y el monto mínimo de la orden de compra será de 66.000 UVR.  

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Cantidades y oportunidades en las que debe intervenir el formador de liquidez en el mercado: De acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3.4 de la Circular Única BVC, el formador de liquidez deberá mantener de forma permanente y simultánea por lo menos una orden de compra y una orden de venta durante toda la sesión de mercado abierto sobre el valor sobre el cual actúe como formador de liquidez. Según lo indicado en el numeral 1.3.7 de la Circular Única BVC el formador de liquidez deberá cumplir las condiciones o criterios técnicos del programa como mínimo en un 80% de las mediciones realizadas durante el mes.